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Las Oficinas Legales de Daniel V. Santiago, P.C. proporciona representación legal de alta calidad a las víctimas de las prácticas ilegales de empleo. Con 20 años de experiencia en la defensa las compañías de seguros y sus asegurados, y con una amplia variedad de litigios civiles complejos en las cortes federales y estatales en todo el paìs, el Sr. Santiago cuenta con información valiosa respecto a las tácticas de los abogados de la defensa y los métodos de valoració n de las reclamaciones de las compañías de seguros. El Sr. Santiago utiliza esas ideas – así como su experiencia como abogado litigante formadas con varias firmas de abogados de reconocido prestigio – para maximizar la recuperació n financiera de sus clientes mediante un acuerdo o, en caso, el juicio.
En una manera agresiva trabajamos para la recuperación de nuestros demandantes en todo tipo de litigios laborales, incluyendo los casos de violaciones de salarios y horas, despido injustificado y discriminació n en el empleo. Además de proporcionar servicios legales superiores a nuestros clientes, también brindarles una atenció n personalizada inigualable. Lo hacemos a través de: (1) asegurar las lìneas abiertas de comunicació n con cada cliente, (2) invertir el tiempo necesario para estar íntimamente familiarizado con los hechos fundamentales, las cuestiones legales pertinentes y objetivos de cada cliente, y ofrecer (3) clara y sencilla asesoramiento sobre la estrategia para la obtenció n de los objetivos de cada cliente.
Si usted o un miembro de su familia ha sufrido lesiones personales, muerte por negligencia o de una práctica ilegal en el empleo, favor de COMUNICARSE CON NOSOTROS para establecer UNA CONSULTA GRATUITA Y CONFIDENCIAL. Es importante tener en cuenta que representamos a nuestros clientes en base a honorarios de contingencia. Por lo tanto, usted no paga nada por nuestros servicios legales a menos que lleguemos a un acuerdo o un juicio en su nombre.
Perfil Del Abogado
Daniel V. Santiago nació en St. Louis, Missouri en 1970. Fue criado en St. Louis por sus padres, el Doctor Julio V. Santiago y Anna E. Santiago, quienes le proporcionaron los mejores ejemplos posibles de tratar a todos con respeto y buen humor.
El Sr. Santiago asistió a Northwestern University en Evanston, Illinois, donde se especializó en Economía y Ciencias Políticas en 1993. Subsecuentemente, asistió a The University of Michigan Law School en Ann Arbor, Michigan – una de las 10 mejores escuelas de leyes – donde obtuvo su doctorado en 1996.
Antes de establecer la oficina legal de Daniel V. Santiago, P.C., el Sr. Santiago practicó ley durante 10 años con Kaplan, Massamillo & Andrews, LLC, una de las firmas líderes en litigios de aviació n en el mundo. Con anterioridad, practicó ley con los departamentos judiciales de Sullivan, Hill, Lewin, Rez y Engel (“Sullivan Hill”), en San Diego, California, y Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom (“Skadden Arps”) en Los Ángeles, California. Sullivan Hill es un firma de abogados de tamaño mediano muy respetada, en San Diego. Skadden Arps es una de las firmas más grandes del mundo de la ley, cuya reputació n en las comunidades jurídicas nacionales e internacionales habla por sí mismo.
El Sr. Santiago tiene una amplia experiencia en una variedad de litigios civiles en los tribunales federales y estatales del país. Él es un miembro activo del Colegio de Abogados del Estado de Illinois (desde 1996), Colegio de Abogados de California (desde 2000), Colegio de Abogados de la Florida (desde 2010), Corte de Distrito de EE.UU. para el Distrito Norte de Illinois (desde 1997), Corte de Distrito de EE.UU. para el Distrito Central de California (desde 2001), Corte de Distrito de EE.UU. para el Distrito Sur de la Florida (desde 2012), Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito de EE.UU. (desde 2004) y la Corte de Apelaciones de EE.UU. para el Octavo Circuito (desde 2004). También ha sido admitido para practicar leyes sobre una base pro hac vice, en las cortes estatales de Texas.
Informació n adicional sobre antecedentes académicos del Sr. Santiago y la experiencia jurídica se resumen a continuación.
Educación:
- Doctorado de The University of Michigan Law School?, Ann Arbor, Michigan, 1996
- Bachillerato de Economia, Northwestern University??, Evanston, Illinois, 1993
- Bachillerato de Ciencias Politica de Northwestern University, Evanston, Illinois, 1993
●The University of Michigan Law School ocupa el puesto # 10 de acuerdo con las clasificaciones de escuelas de ley en 2012 del diario U.S. News & World Report
●●Northwestern University ocupa el puesto # 12 de acuerdo con las clasificaciones de escuelas de derecho en 2012 del diario U.S. News & World Report.
Admisiones:
- Abogados del Estado de Illinois, 1996
- Abogados del Estado de California, 2000
- Abogadosdel Estado de la Florida, 2010
- Corte de Distrito de EE.UU. para el Distrito Norte de Illinois, 1997
- Corte de Distrito de EE.UU. para el Distrito Central de California, 2001
- Corte de Distrito de EE.UU. para el Distrito Sur de la Florida, 2012
- Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito de EE. UU., 2004
- Corte de Apelaciones de EE. UU., Octavo Circuito, 2004
Decisiones Reportadas:
- Spanair S.A. v. McDonnell Douglas Corp., 172 Cal.App.4th 348 (2nd Dist. 2009)
- International Ins. Agency Services, LLC v. Revios Reinsurance U.S., Inc., 2007 WL 951943 (N.D.Ill., March 27, 2007)
- Lie v. Boeing Co., 311 F.Supp.2d 725 (N.D.Ill. 2004)
- Lie v. Boeing Co., 2004 WL 1462451 (N.D.Ill., June 29, 2004)
- Bax Global, Inc. v. Federal Express Corp., 2004 WL 1447940 (D.Minn., May 26, 2004)
Posiciones Anteriores de Empleo:
- Kaplan, Massamillo & Andrews, Chicago, IL (kmalawfirm.com), 2002-2012
- Sullivan, Hill, Lewin, Rez & Engel, San Diego, CA (shlaw.com), 2001-2002
- Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom, Los Angeles, CA (skadden.com), 2000-2001
- Arnstein & Lehr, Chicago, IL (arnstein.com), 1996 – 1999
- Las horas extraordinarias no remuneradas
- Trabajo no remunerado “Fuera del Reloj”
- Ilegalmente Juntar Propinas
- Descuentos Salariales Ilegales
- Pendientes de pago de descanso / periodos de comida
Estamos dedicados a proteger los derechos de los trabajadores y hacer que los empleadores rindan cuentas por el salario de diversas violació nes de horas bajo la ley federal y estatal. Usted (y otros trabajadores) puede tener derecho a un premio importante de la compensació n por: (1) horas extraordinarias no remuneradas, (2) el trabajo no remunerado “fuera del reloj”, (3) los descuentos salariales ilegales, (4) ilegalmente juntar propinas, y / o (5) descansos / almuerzos no remuneradas. Estamos dispuestos a ayudarle con un cuidadoso análisis de los hechos, bien informándole sobre sus derechos y recursos potenciales, y el seguimiento diligente de una demanda contra su empleador si decide hacerlo.
Si nosotros determinamos que usted tiene un reclamo válido para uno o más salarios y violaciones de hora, entonces hay varias opciones para la ganancia de su reclamo. Estas opciones incluyen: (1) la participació n en las negociaciones informales con su empleador, (2) presentar una demanda en la corte, y / o (3) la presentació n de una reclamació n administrativa con el Departamento de Relaciones Industriales de California – Divisió n de Cumplimiento de Normas Laborales (comúnmente conocido como el ” Comisió n del Trabajo “). En general, se prefiere tratar de resolver su reclamació n mediante la participació n en las negociaciones informales con su empleador. Sin embargo, si su empleador no coopera y / o no razonable, entonces agresivamente presentaremos su reclamo mediante una demanda en la corte y / o una reclamació n administrativa con la Comisió n del Trabajo.
Terminación Injusta
Bajo la leyes de California y Florida, una relació n de trabajo se presume que es “a voluntad” a menos que se cumplan ciertas condiciones (por ejemplo, el acuerdo de las partes, ya sea oral o escrito, especificando la duració n del empleo y / o los motivos de terminació n). En general, un empleador a voluntad está autorizado para despedir a un empleado por cualquier motivo (incluyendo una razó n arbitraria o irracional), o sin motivo. Sin embargo, un empleador a voluntad no está autorizado a violar la ley.
Un empleador a voluntad, no puede despedir al empleado si la terminación:
- incumpla un contrato de trabajo (explícita o implícita);
- viola una pó liza fundamental pública delineada en las disposiciones constitucionales o legales (por ejemplo, la terminació n como resultado de que el empleado se queja de las condiciones inseguras de trabajo o prácticas, la divulgació n de una violació n de un empleador de las regulaciones estatales o federales a una agencia gubernamental (“denuncia”) o rechazar para violar una ley o el ejercicio de un derecho legal), o
- viola la Ley de California de Empleo y Vivienda Justa (“FEHA”), que prohíbe la discriminació n en el empleo por motivos de raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condició n médica, estado civil, sexo, edad u orientación sexual.
Si un empleado es despedido injustamente de la violació n de un contrato de trabajo, el empleado puede recuperar “pago retroactivo” (salarios y beneficios que habrían sido recibidos en virtud de la vigencia del contrato, menos una suma que el empleado se ha ganado o podría haber ganado en el empleo de otro tipo) y / o “pago adelantado” (salarios y beneficios que se obtuvo a partir de la fecha del juicio en un tiempo limitado en el futuro, por ejemplo, el reintegro no es posible). Además, si un empleado es despedido injustamente por una razó n ilegal o un propó sito que viole las polízas fundamentales públicas, la medida de daños y perjuicios exigibles en general, es la cantidad necesaria para compensar todo el perjuicio causado por la ley de la terminació n, si se podía haber previsto o no. Además, si un empleado es despedido injustamente, en violació n de la FEHA, y de toda la ayuda disponible generalmente en las acciones no contractuales, incluidos los daños punitivos, se puede recuperar.
Es importante tener en cuenta que los empleados que son víctimas de la terminació n ilegal puede tener también las reclamaciones válidas de responsabilidad civil, entre otras afirmaciones: (a) el fraude y el engaño (por ejemplo, un empleado se basa en falsas promesas como incentivo para aceptar un empleo), (b) la difamació n consiste en la difamació n (daño a la reputació n causado por la publicació n falsa y sin privilegios por escrito o de otro tipo de representació n visual fija) o calumnia (daño a la reputació n causado por la publicació n falsa y sin privilegios verbalmente), (c) la interferencia con las relaciones econó micas, y / o ( d) imposició n intencional de angustia emocional.
Si usted cree que su trabajo fue despedido injustamente, favor de COMUNICARSE CON NOSOTROS para UNA CONSULTA GRATUITA Y CONFIDENCIAL. Analizaremos cuidadosamente los hechos y bien informarle de sus derechos y recursos potenciales. Si determinamos que usted tiene una reclamació n válida por despido injustificado, entonces diligentemente interponer una demanda en su nombre con el fin de obtener una compensació n completa y justa de su empleador.
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